Más de 10 años especializados en impulsar el rendimiento y la productividad de las empresas a través de soluciones avanzadas en prevención de riesgos laborales.
La prevención de los riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichos servicios.
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, si se dan alguna de las siguientes circunstancias (art. 16 del RD 39/1997, de 17 de enero):
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- En caso de que no se constituya un servicio de prevención propio.
- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva (arts. 11.2 y 15.4 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).